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Notaría en el centro de Sabadell

Asesoramiento fiscal en la notaría de Sabadell

Todo lo que se firma en la notaría tiene consecuencias fiscales. Dos personas del equipo están especializadas en fiscalidad: le explican antes de firmar qué va a pagar y, si lo desea, liquidan y presentan los impuestos por usted.

Impuestos y fiscalidad
Qué incluye

Esto es lo que hacemos por usted

  • Cálculo previo de los impuestos de la operación
  • Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Plusvalía municipal y presentación en el Registro

Saber antes de firmar lo que va a pagar

Antes de la firma le decimos qué impuestos genera su operación, quién los paga y en qué plazo, para que no haya sorpresas después. En una compraventa entran el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el IVA con Actos Jurídicos Documentados y la plusvalía municipal; en una herencia o una donación, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, si hay inmuebles urbanos, también la plusvalía.

En Cataluña hay reducciones y bonificaciones importantes según el parentesco, la edad, la situación familiar o el destino del inmueble. Se aplican si se piden bien y a tiempo: por eso conviene hablarlo antes de firmar y no después.

Nosotros lo liquidamos y lo presentamos

Si lo desea, la notaría se encarga de la gestión completa: calcular el impuesto, preparar las autoliquidaciones, presentarlas ante la Agència Tributària de Catalunya o el Ayuntamiento y llevar después la escritura al Registro de la Propiedad.

Esta parte la llevan dos personas del equipo con formación específica en fiscalidad, que son quienes le atienden si tiene dudas mientras dura el trámite.

Preguntas frecuentes

¿Me dicen cuánto voy a pagar de impuestos antes de firmar?

Sí. Con los datos de la operación le damos el cálculo antes de la firma, incluidos los plazos de pago y las bonificaciones a las que pueda tener derecho.

¿La notaría presenta los impuestos por mí?

Si nos lo encarga, sí: preparamos las autoliquidaciones, las presentamos y llevamos la escritura al Registro. También puede hacerlo usted o su gestoría; en ese caso le entregamos todo lo necesario.

¿Qué plazos hay?

En compraventas y donaciones, un mes desde la firma para Transmisiones o Actos Jurídicos Documentados. En herencias, seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. La plusvalía municipal tiene sus propios plazos.

Si prefiere ir directo a la documentación, en Trámites tiene la lista de cada uno; también puede pedírnosla por WhatsApp.

¿Lo vemos con calma?

Pida cita y revisamos su caso sin prisa. Si solo quiere salir de dudas, escríbanos por WhatsApp.

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