Poderes notariales en Sabadell
Otorgue un poder para que otra persona actúe en su nombre con plenas garantías. Redactamos el poder ajustado exactamente a lo que necesita, ni más ni menos, y le explicamos su alcance.
Esto es lo que hacemos por usted
- Poder general y especial
- Poder para pleitos
- Poder preventivo y designación de asistente
- Testamento vital (voluntades anticipadas)
- Revocación de poderes
Tipos de poder notarial
El poder general permite al apoderado realizar prácticamente cualquier gestión en nombre del poderdante: vender, comprar, operar con bancos, firmar contratos. El poder especial se limita a un acto concreto, por ejemplo vender una vivienda determinada o aceptar una herencia. El poder para pleitos autoriza a abogados y procuradores a representarle en un juicio.
También se otorgan poderes mercantiles para administradores y apoderados de sociedades, y poderes desde el extranjero, que se firman ante el cónsul o ante notario del país y se legalizan con apostilla.
El poder preventivo: previsión ante una posible incapacidad
El poder preventivo permite designar a la persona que gestionará sus asuntos si en el futuro no pudiera hacerlo usted mismo por una enfermedad o un deterioro cognitivo. El Código Civil de Cataluña lo regula expresamente y, si el poder es suficiente, normalmente evita a la familia tener que acudir al juzgado.
Usted decide si el poder surte efecto desde el momento de la firma o solo cuando se acredite la pérdida de capacidad, y puede incluir facultades personales (relación con médicos, decisiones sobre residencia) además de las patrimoniales.
Otros instrumentos de protección de la persona
Junto al poder preventivo, en la notaría se firman otros documentos que sirven para prever en vida situaciones que le pueden afectar a usted o a los suyos: la escritura de designación de asistente, con la que elige quién le acompañará en la toma de decisiones si llega a necesitar apoyo, y el documento de voluntades anticipadas, el llamado testamento vital.
En el testamento vital deja por escrito qué tratamientos médicos quiere o no quiere recibir si algún día no puede expresarlo, y puede designar a la persona que hable con los médicos por usted. La notaría lo remite al Registro de voluntades anticipadas de Cataluña para que conste en su historia clínica.
Revocar un poder
Un poder se puede revocar en cualquier momento mediante escritura de revocación, que conviene notificar al apoderado.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para otorgar un poder?
Solo el DNI del poderdante y los datos completos (nombre, DNI y domicilio) de la persona apoderada, que no tiene que estar presente. Si es para vender un inmueble, conviene traer la escritura o la referencia catastral.
¿Cuánto dura un poder notarial?
Indefinidamente, salvo que se fije un plazo o se revoque. Todos los poderes, también los preventivos, se extinguen con el fallecimiento del poderdante. Lo que distingue al poder preventivo es que sigue siendo válido si el poderdante pierde la capacidad, precisamente cuando más falta hace.
¿Hacen el testamento vital?
Sí. El documento de voluntades anticipadas se firma en la notaría en el mismo día y lo remitimos al Registro de voluntades anticipadas de Cataluña, para que los médicos puedan consultarlo. Solo necesita su DNI y decidir qué quiere dejar dicho.
¿Puedo dar un poder a una persona que vive en otro país?
Sí. El apoderado no tiene que firmar ni estar presente. Si es el poderdante quien está fuera de España, puede otorgarlo ante el cónsul español o ante notario local con apostilla de La Haya (o legalización, si el país no es parte del Convenio) y traducción jurada.
Si prefiere ir directo a la documentación, en Trámites tiene la lista de cada uno; también puede pedírnosla por WhatsApp.
¿Lo vemos con calma?
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