Compraventa de participaciones sociales en Sabadell
La transmisión de participaciones sociales debe hacerse en escritura pública ante notario. Revisamos los estatutos y las limitaciones legales, preparamos las comunicaciones previas que hagan falta y formalizamos la operación con seguridad para comprador y vendedor.
Esto es lo que hacemos por usted
- Compraventa de participaciones y acciones
- Donación y transmisión entre familiares
- Revisión de estatutos y derecho de adquisición preferente
- Libro registro de socios y titularidad real
Por qué se firma ante notario
La transmisión de participaciones sociales se hace constar en escritura pública. Con ella queda acreditado quién es el nuevo socio, en qué condiciones ha entrado y qué precio y forma de pago se han acordado.
La entrada de un socio nuevo obliga a mirar los estatutos: casi siempre hay limitaciones a la transmisión y un derecho de adquisición preferente a favor de los demás socios o de la propia sociedad. En la notaría le explicamos qué comunicaciones hay que hacer y en qué orden, para que la operación no quede en el aire.
Qué revisamos antes de firmar
Comprobamos la titularidad de las participaciones con el título de adquisición del vendedor, las facultades de quien firma en nombre de una sociedad, las limitaciones estatutarias y legales, y los medios de pago, que deben quedar identificados en la escritura.
Después de la firma preparamos la comunicación a la sociedad para la anotación en el libro registro de socios y, si procede, el acta de titularidad real que piden los bancos.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentación necesito para vender participaciones?
El DNI o NIE de las partes, la escritura de constitución de la sociedad y el título del que resulte la propiedad de las participaciones, los estatutos vigentes y, si interviene una sociedad, los poderes o el nombramiento del administrador. También los medios de pago.
¿Hace falta el acuerdo de la junta?
Depende de lo que digan los estatutos y del tipo de transmisión. En muchos casos basta con comunicarlo previamente al órgano de administración y respetar el derecho de adquisición preferente de los demás socios. Lo revisamos con usted antes de la firma.
¿Y si la transmisión es una donación entre familiares?
También se formaliza en escritura pública. Cambian la fiscalidad y, según los estatutos, las limitaciones aplicables. Nuestro departamento de fiscalidad le explica qué impuestos se generan.
Si prefiere ir directo a la documentación, en Trámites tiene la lista de cada uno; también puede pedírnosla por WhatsApp.
¿Lo vemos con calma?
Pida cita y revisamos su caso sin prisa. Si solo quiere salir de dudas, escríbanos por WhatsApp.